+Artículo 29 3.

Artículo 29 3.

La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen los requisitos mínimos de los sistemas, procedimientos y mecanismos incluidos los marcos temporales de aceptación correspondientes al presente artículo, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar una gestión adecuada de los riesgos operativos y de otro tipo.

La AEVM seguirá teniendo potestad para elaborar proyectos de normas técnicas de regulación a fin de actualizar los requisitos vigentes si lo considera necesario a medida que las normas del sector evolucionen.

La AEVM presentará a la Comisión a más tardar el 3 de julio de 2015 los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refieren los párrafos primero y segundo, con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito