+Artículo 30 1.
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Artículo 30 1.
Los acuerdos de compensación indirecta con respecto a derivados negociables en un mercado regulado son permisibles siempre y cuando no incrementen el riesgo de contraparte y garanticen que los activos y las posiciones de la contraparte se beneficien de una protección con efecto equivalente al mencionado en los artículos 39 y 48 del Reglamento (UE) no 648/2012.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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