+Artículo 30 1.

Artículo 30 1.

Los acuerdos de compensación indirecta con respecto a derivados negociables en un mercado regulado son permisibles siempre y cuando no incrementen el riesgo de contraparte y garanticen que los activos y las posiciones de la contraparte se beneficien de una protección con efecto equivalente al mencionado en los artículos 39 y 48 del Reglamento (UE) no 648/2012.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito