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+Artículo 34 Registro de los derivados sujetos a la obligación de negociación |
Artículo 34 Registro de los derivados sujetos a la obligación de negociaciónArtículo 34 Registro de los derivados sujetos a la obligación de negociación La AEVM publicará y mantendrá en su sitio web un registro en el que se especifique, de forma exhaustiva e inequívoca, los derivados que están sujetos a la obligación de negociación en los centros mencionados en el artículo 28, apartado 1, los centros en que se admiten a negociación o se negocian y las fechas en que la obligación surte efecto. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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