+Artículo 34 Registro de los derivados sujetos a la obligación de negociación

Artículo 34 Registro de los derivados sujetos a la obligación de negociación

Artículo 34

Registro de los derivados sujetos a la obligación de negociación

La AEVM publicará y mantendrá en su sitio web un registro en el que se especifique, de forma exhaustiva e inequívoca, los derivados que están sujetos a la obligación de negociación en los centros mencionados en el artículo 28, apartado 1, los centros en que se admiten a negociación o se negocian y las fechas en que la obligación surte efecto.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito