+Artículo 35 2.

Artículo 35 2.

Para acceder a una ECC, el centro de negociación deberá presentar formalmente una solicitud de acceso a la ECC, a la autoridad competente de esta y a la autoridad competente del centro de negociación. En dicha solicitud se especificará para qué tipos de instrumentos financieros se pide el acceso.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito