+Artículo 19 1.

Artículo 19 1.

Para cada tipo de operación a que se hace referencia en el cuadro que figura en el anexo, el proveedor de servicios de pago garantizará que el índice de fraude global que cubre tanto las operaciones de pago autenticadas mediante la autenticación reforzada de clientes como las ejecutadas con arreglo a alguna de las exenciones contempladas en los artículos 13 a 18 es equivalente o inferior al índice de fraude de referencia indicado en el cuadro que figura en el anexo para el mismo tipo de operación de pago.

El índice de fraude global para cada tipo de operación se calculará como el valor total de las operaciones remotas no autorizadas o fraudulentas, independientemente de que se hayan recuperado o no los fondos, dividido entre el valor total de todas las operaciones remotas del mismo tipo, tanto autenticadas mediante la aplicación de la autenticación reforzada de clientes como ejecutadas con arreglo a alguna de las exenciones contempladas en los artículos 13 a 18 sobre una base rotatoria trimestral (90 días).

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito