+Artículo 19 3.
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Artículo 19 3.
La metodología y cualquier modelo usados por el proveedor de servicios de pago para calcular los índices de fraude, así como los propios índices de fraude, estarán debidamente documentados y serán plenamente accesibles a las autoridades competentes y a la ABE, a petición de estas y previa notificación a la autoridad o autoridades competentes pertinentes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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