+Artículo 19 3.

Artículo 19 3.

La metodología y cualquier modelo usados por el proveedor de servicios de pago para calcular los índices de fraude, así como los propios índices de fraude, estarán debidamente documentados y serán plenamente accesibles a las autoridades competentes y a la ABE, a petición de estas y previa notificación a la autoridad o autoridades competentes pertinentes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito