+Artículo 20 4.
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Artículo 20 4.
Cuando los proveedores de servicios de pago tengan la intención de reanudar el uso de la exención a que se refiere el artículo 18, lo comunicarán a las autoridades competentes en un plazo razonable y, antes de hacer efectiva la reanudación, facilitarán pruebas de que se ha vuelto a la conformidad de su índice de fraude supervisado con el índice de fraude de referencia aplicable para dicho umbral de exención de conformidad con el apartado 3 del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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