+Artículo 20 4.

Artículo 20 4.

Cuando los proveedores de servicios de pago tengan la intención de reanudar el uso de la exención a que se refiere el artículo 18, lo comunicarán a las autoridades competentes en un plazo razonable y, antes de hacer efectiva la reanudación, facilitarán pruebas de que se ha vuelto a la conformidad de su índice de fraude supervisado con el índice de fraude de referencia aplicable para dicho umbral de exención de conformidad con el apartado 3 del presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito