+Artículo 33 3.
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Artículo 33 3.
Tanto el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta como los proveedores de servicios de pago a que se refiere el artículo 30, apartado 1, notificarán sin demora los problemas con interfaces específicas descritos en el apartado 1 a sus respectivas autoridades nacionales competentes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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