+Artículo 33 3.

Artículo 33 3.

Tanto el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta como los proveedores de servicios de pago a que se refiere el artículo 30, apartado 1, notificarán sin demora los problemas con interfaces específicas descritos en el apartado 1 a sus respectivas autoridades nacionales competentes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito