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+Artículo 34 3. |
Artículo 34 3.A efectos del presente Reglamento, los certificados cualificados de sello electrónico o de autenticación de sitio web a que se refiere el apartado 1 incluirán, en una lengua habitual en el campo de las finanzas internacionales, atributos específicos adicionales en relación con todos los aspectos siguientes:
a)
el papel del proveedor de servicios de pago, que podrá ser uno o varios de los siguientes:
i)
gestor de cuenta,
ii)
proveedor de servicios de iniciación de pagos,
iii)
proveedor de información sobre cuentas,
iv)
emisor de instrumentos de pago basados en tarjetas;
b)
el nombre de las autoridades competentes en el lugar en que esté registrado el proveedor de servicios de pago. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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