+Artículo 34 3.

Artículo 34 3.

A efectos del presente Reglamento, los certificados cualificados de sello electrónico o de autenticación de sitio web a que se refiere el apartado 1 incluirán, en una lengua habitual en el campo de las finanzas internacionales, atributos específicos adicionales en relación con todos los aspectos siguientes:

a) 

el papel del proveedor de servicios de pago, que podrá ser uno o varios de los siguientes:

i) 

gestor de cuenta,

ii) 

proveedor de servicios de iniciación de pagos,

iii) 

proveedor de información sobre cuentas,

iv) 

emisor de instrumentos de pago basados en tarjetas;

b) 

el nombre de las autoridades competentes en el lugar en que esté registrado el proveedor de servicios de pago.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito