+Artículo 3 2.

Artículo 3 2.

El proveedor de servicios de pago de un ordenante que sea accesible para la realización de adeudos domiciliados de ámbito nacional con arreglo a un régimen de pago deberá ser accesible, de conformidad con las disposiciones de un régimen de pago del ámbito de la Unión, para la realización de adeudos domiciliados iniciados por un beneficiario a través de un proveedor de servicios de pago radicado en cualquiera de los Estados miembros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito