+Artículo 5 7.
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Artículo 5 7.
Con posterioridad al 1 de febrero de 2014 para las operaciones de pago nacionales y al 1 de febrero de 2016 para las operaciones de pago transfronterizas, los proveedores de servicios de pago no exigirán a los usuarios de servicios de pago que indiquen el código BIC del proveedor de servicios de pago de un ordenante o del de un beneficiario.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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