+Artículo 5 bis 6.
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Artículo 5 bis 6.
A petición del usuario de servicios de pago, el proveedor de servicios de pago ofrecerá a los usuarios de servicios de pago la posibilidad de fijar un límite que establezca el importe máximo que puede enviarse mediante transferencia inmediata. Este límite podrá ser diario o por operación, a la entera discreción del usuario de servicios de pago. Los proveedores de servicios de pago garantizarán que los usuarios de servicios de pago puedan modificar ese importe máximo en cualquier momento antes de introducir una orden de pago para una transferencia inmediata. Cuando la orden de pago de un usuario de servicios de pago para una transferencia inmediata supere el importe máximo, o conlleve que se supere, el proveedor de servicios de pago del ordenante no ejecutará la orden de pago para la transferencia inmediata, lo notificará al usuario de servicios de pago y le ofrecerá información sobre cómo modificar el importe máximo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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