+Artículo 6 1.

Artículo 6 1.

A más tardar el 1 de febrero de 2014, las transferencias se efectuarán con arreglo a los requisitos técnicos que se establecen en el artículo 5, apartados 1, 2 y 4, y en los puntos 1 y 2 del anexo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito