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+Artículo 6 1. |
Artículo 6 1.A más tardar el 1 de febrero de 2014, las transferencias se efectuarán con arreglo a los requisitos técnicos que se establecen en el artículo 5, apartados 1, 2 y 4, y en los puntos 1 y 2 del anexo.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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