+Artículo 6 4.

Artículo 6 4.

Para las operaciones de pago nacionales, los Estados miembros o, previo consentimiento del Estado miembro de que se trate, los proveedores de servicios de pago de los Estados miembros, teniendo en cuenta y habiendo evaluado la preparación y disposición de sus ciudadanos, podrán fijar fechas anteriores a las especificadas en los apartados 1 y 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito