+Artículo 15 4.

Artículo 15 4.

A más tardar el 9 de octubre de 2025, y anualmente a partir de entonces, las autoridades competentes facilitarán a la Comisión y a la ABE la información que les hayan comunicado los proveedores de servicios de pago con arreglo al apartado 3, así como la información sobre el volumen y el valor de las transferencias inmediatas en euros, tanto nacionales como transfronterizas, que hayan enviado durante el año natural anterior los proveedores de servicios de pago establecidos en su Estado miembro.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito