+Artículo 16 4.

Artículo 16 4.

Los Estados miembros podrán autorizar a sus autoridades competentes a eximir hasta el 1 de febrero de 2016 de todos o de algunos de los requisitos contemplados en el artículo 6, apartados 1 y 2, a aquellas operaciones de pago generadas mediante una tarjeta de pago en el punto de venta que den lugar a un adeudo domiciliado con origen y destino en una cuenta de pago identificada mediante un número BBAN o IBAN.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito