+Artículo 16 4.
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Artículo 16 4.
Los Estados miembros podrán autorizar a sus autoridades competentes a eximir hasta el 1 de febrero de 2016 de todos o de algunos de los requisitos contemplados en el artículo 6, apartados 1 y 2, a aquellas operaciones de pago generadas mediante una tarjeta de pago en el punto de venta que den lugar a un adeudo domiciliado con origen y destino en una cuenta de pago identificada mediante un número BBAN o IBAN.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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