+Artículo 16 9.

Artículo 16 9.

Si el euro se estableciera como nueva moneda de algún Estado miembro antes de 9 de abril de 2027, los proveedores de servicios de pago de dicho Estado miembro cumplirán los artículos 5 bis, 5 ter y 5 quater en el plazo de un año a partir de la fecha en que el euro pase a ser la nueva moneda de ese Estado miembro y no más tarde de las fechas respectivas especificadas en dichos artículos para los proveedores de servicios de pago de los Estados miembros cuya moneda no es el euro. No obstante, no se exigirá a dichos proveedores de servicios de pago que cumplan lo dispuesto en los artículos 5 bis, 5 ter y 5 quater antes de las fechas especificadas, respectivamente, en dichos artículos para los proveedores de servicios de pago de los Estados miembros cuya moneda no es el euro.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito