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+Artículo 6 3. |
Artículo 6 3.En el caso de los contratos de crédito indicados en el artículo 2, apartados 5 y 6, la información proporcionada al consumidor conforme al apartado 1 del presente artículo incluirá asimismo:
a)
el importe, el número y la periodicidad de los pagos que deberá efectuar el consumidor y, cuando proceda, el orden en que deben asignarse los pagos a distintos saldos pendientes sometidos a distintos tipos deudores a efectos de reembolso, y
b)
el derecho de reembolso anticipado y, en su caso, información sobre el derecho del prestamista a una compensación y sobre la manera en que se determinará esa compensación. Sin embargo, si el contrato de crédito está comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 2, apartado 3, solo serán aplicables las disposiciones mencionadas en el apartado 1 del presente artículo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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