+Artículo 2 4.

Artículo 2 4.

En el caso de los contratos de crédito en forma de descubierto tácito, solo se aplicarán los artículos siguientes:

a) 

los artículos 1, 2, 3, 17, 19, 25, 31, 35, 36 y 39 a 50, y

b) 

el artículo 18, salvo que los Estados miembros determinen otra cosa.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito