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+Artículo 2 4. |
Artículo 2 4.En el caso de los contratos de crédito en forma de descubierto tácito, solo se aplicarán los artículos siguientes:
a)
los artículos 1, 2, 3, 17, 19, 25, 31, 35, 36 y 39 a 50, y
b)
el artículo 18, salvo que los Estados miembros determinen otra cosa. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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