+Artículo 8 7.

Artículo 8 7.

Los Estados miembros prohibirán la publicidad de productos de crédito que:

a) 

animen a los consumidores a contraer crédito sugiriendo que este mejoraría su situación financiera;

b) 

especifiquen que los contratos de crédito pendientes o los créditos registrados en las bases de datos tienen poca o ninguna influencia en la evaluación de una solicitud de crédito;

c) 

sugieran falsamente que el crédito da lugar a un aumento de los recursos financieros, constituye un sustituto del ahorro o puede mejorar el nivel de vida de los consumidores.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito