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+Artículo 8 7. |
Artículo 8 7.Los Estados miembros prohibirán la publicidad de productos de crédito que:
a)
animen a los consumidores a contraer crédito sugiriendo que este mejoraría su situación financiera;
b)
especifiquen que los contratos de crédito pendientes o los créditos registrados en las bases de datos tienen poca o ninguna influencia en la evaluación de una solicitud de crédito;
c)
sugieran falsamente que el crédito da lugar a un aumento de los recursos financieros, constituye un sustituto del ahorro o puede mejorar el nivel de vida de los consumidores. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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