+Artículo 10 7.
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Artículo 10 7.
Como excepción a lo dispuesto en el apartado 5 del presente artículo, en el caso de comunicación a través de telefonía vocal a que se refiere el artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2002/65/CE, la descripción de las características principales del servicio financiero, de conformidad con el artículo 3, apartado 3, letra b), segundo guion, de dicha Directiva, deberá incluir al menos los elementos considerados en el apartado 3 del presente artículo. En tal caso, el prestamista y, en su caso, el intermediario de crédito, proporcionarán al consumidor el formulario de Información Normalizada Europea sobre el Crédito al Consumo en un soporte duradero inmediatamente después de la celebración del contrato de crédito.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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