+Artículo 12 2.

Artículo 12 2.

Los Estados miembros podrán adaptar, en casos justificados, el requisito a que se refiere el apartado 1, en lo que respecta a la manera y la amplitud con que hayan de darse las explicaciones, a los siguientes aspectos:

a) 

las circunstancias de la situación en la que se ofrece el crédito;

b) 

la persona a quien se ofrece el crédito;

c) 

el tipo de crédito ofrecido.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito