+Artículo 20 1.

Artículo 20 1.

Los Estados miembros exigirán que los contratos de crédito y cualquier modificación de estos se redacten en papel o en otro soporte duradero y que se proporcione a todas las partes contratantes una copia del contrato de crédito.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito