|
+Artículo 20 1. |
Artículo 20 1.Los Estados miembros exigirán que los contratos de crédito y cualquier modificación de estos se redacten en papel o en otro soporte duradero y que se proporcione a todas las partes contratantes una copia del contrato de crédito.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|