+Artículo 24 5.
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Artículo 24 5.
Los Estados miembros podrán mantener o adoptar disposiciones más estrictas sobre cuestiones relacionadas con la protección de los consumidores titulares de una posibilidad de descubierto distintas de las contempladas en el presente artículo, de conformidad con el Derecho de la Unión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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