+Artículo 30 1.
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Artículo 30 1.
La tasa anual equivalente se calculará de conformidad con la fórmula matemática establecida en el anexo III, parte I. Equivaldrá anualmente al valor actual de todos los compromisos (disposiciones de créditos, reembolsos y gastos), futuros o vigentes, acordados por el prestamista y el consumidor.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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