+Artículo 31 3.
|
Artículo 31 3.
A más tardar el 20 de noviembre de 2027, la Comisión pondrá a disposición del público las medidas introducidas por los Estados miembros de conformidad con el apartado 1. Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre dichas medidas a más tardar el 20 de noviembre de 2026.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|