+Artículo 7 1.
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Artículo 7 1.
Cada Estado miembro adoptará las medidas adecuadas para detectar, evaluar, comprender y atenuar los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que le afecten, así como cualquier problema que se plantee en relación con la protección de datos. Mantendrá actualizada esta evaluación de riesgos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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