+Artículo 14 2.
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Artículo 14 2.
No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán permitir que la comprobación de la identidad del cliente y del titular real se ultime durante el establecimiento de una relación de negocios, cuando ello sea necesario para no interrumpir el desarrollo normal de las actividades y cuando el riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo sea escaso. En tal caso, el procedimiento se concluirá lo antes posible tras el primer contacto.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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