+Artículo 14 5.

Artículo 14 5.

Los Estados miembros exigirán a las entidades obligadas que no solo apliquen a todos los clientes nuevos las medidas de diligencia debida con respecto al cliente, sino también, cuando proceda, a los clientes existentes, sobre la base de análisis de riesgo, o cuando cambien las circunstancias pertinentes de un cliente o la entidad obligada tenga la obligación legal, en el transcurso del año natural correspondiente, de ponerse en contacto con el cliente a fin de revisar toda la información pertinente relativa al titular o titulares reales, o si la entidad obligada tuviera dicha obligación con arreglo a la Directiva 2011/16/UE del Consejo ( 18 ).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito