+Artículo 20bis 1.

Artículo 20bis 1.

Cada Estado miembro elaborará y mantendrá actualizada una lista en la que se indiquen las funciones exactas que, con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales, sean consideradas funciones públicas importantes a los efectos del artículo 3, punto 9. Los Estados miembros solicitarán a cada organización internacional acreditada en sus territorios que elaboren y mantengan actualizada una lista de funciones públicas importantes en esa organización internacional a efectos del artículo 3, punto 9. Dichas listas se enviarán a la Comisión y podrán hacerse públicas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito