+Artículo 20bis 1.
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Artículo 20bis 1.
Cada Estado miembro elaborará y mantendrá actualizada una lista en la que se indiquen las funciones exactas que, con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales, sean consideradas funciones públicas importantes a los efectos del artículo 3, punto 9. Los Estados miembros solicitarán a cada organización internacional acreditada en sus territorios que elaboren y mantengan actualizada una lista de funciones públicas importantes en esa organización internacional a efectos del artículo 3, punto 9. Dichas listas se enviarán a la Comisión y podrán hacerse públicas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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