+Artículo 35 2.

Artículo 35 2.

Cuando resulte imposible abstenerse de ejecutar las transacciones a que se refiere el apartado 1, o cuando tal abstención pueda frustrar los esfuerzos orientados al procesamiento de los beneficiarios de una operación sospechosa, las entidades obligadas informarán de ello a la UIF inmediatamente después.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito