+Artículo 35 2.
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Artículo 35 2.
Cuando resulte imposible abstenerse de ejecutar las transacciones a que se refiere el apartado 1, o cuando tal abstención pueda frustrar los esfuerzos orientados al procesamiento de los beneficiarios de una operación sospechosa, las entidades obligadas informarán de ello a la UIF inmediatamente después.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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