+Artículo 38 1.

Artículo 38 1.

Los Estados miembros garantizarán que las personas, incluidos los empleados y representantes de las entidades obligadas, que comuniquen sospechas de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, ya sea por vía interna o a la UIF, estén protegidas legalmente de toda amenaza, medida de represalia o acción hostil, y en particular de toda medida laboral adversa o discriminatoria.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito