+Artículo 38 1.
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Artículo 38 1.
Los Estados miembros garantizarán que las personas, incluidos los empleados y representantes de las entidades obligadas, que comuniquen sospechas de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, ya sea por vía interna o a la UIF, estén protegidas legalmente de toda amenaza, medida de represalia o acción hostil, y en particular de toda medida laboral adversa o discriminatoria.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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