+Artículo 39 4.

Artículo 39 4.

La prohibición establecida en el apartado 1 no impedirá la comunicación de información entre las entidades obligadas a que se refiere el artículo 2, apartado 1, punto 3, letras a) y b), o entidades de terceros países que impongan requisitos equivalentes a los enunciados en la presente Directiva, que ejerzan sus actividades profesionales, ya sea como empleados o de otro modo, dentro de una misma entidad jurídica o en una estructura más amplia a la que pertenece la persona y que comporta una propiedad, una gestión o una supervisión del cumplimiento comunes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito