+Artículo 6 d)
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Artículo 6 d)
exigir a la sucursal o a la filial con participación mayoritaria establecida en el tercer país que facilite de forma periódica a la alta dirección de la entidad financiera o de crédito información pertinente, que incluirá al menos lo siguiente:
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i)
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el número de clientes de alto riesgo y datos estadísticos agregados que ofrezcan una visión general de los motivos por los que los clientes han sido clasificados como de alto riesgo, como por ejemplo la condición de persona del medio político,
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ii)
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el número de transacciones sospechosas detectadas y notificadas y datos estadísticos agregados que ofrezcan una visión general de las circunstancias que hayan dado lugar a la sospecha;
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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