+Artículo 1 1.

Artículo 1 1.

La presente Directiva establece normas y procedimientos para la ►C3  recuperación ◄ y la resolución de las siguientes entidades:

a) 

las entidades que estén establecidas en la Unión;

b) 

las entidades financieras que estén establecidas en la Unión y que sean filiales de una entidad de crédito o una empresa de servicios de inversión, o de una empresa contemplada en las letras c) o d), y estén reguladas por la supervisión consolidada de la empresa matriz, de conformidad con los artículos 6 a 17 del Reglamento (UE) no 575/2013;

c) 

las sociedades financieras de cartera, las sociedades financieras mixtas de cartera y las sociedades mixtas de cartera que estén establecidas en la Unión;

d) 

las sociedades financieras de cartera matrices de un Estado miembro, las sociedades financieras de cartera matrices de la Unión, las sociedades financieras mixtas de cartera matrices de un Estado miembro y las sociedades financieras mixtas de cartera matrices de la Unión;

e) 

las sucursales de entidades que estén establecidas o situadas fuera de la Unión, conforme a las condiciones específicas establecidas en la presente Directiva.

A la hora de establecer y aplicar los requisitos contemplados en la presente Directiva y de utilizar los diferentes instrumentos de que disponen en relación con una entidad a la que se haga referencia en el párrafo primero, y sujetas a disposiciones específicas, las autoridades de resolución y las autoridades competentes tomarán en consideración la naturaleza de sus actividades, la estructura de su accionariado, su forma jurídica, su perfil de riesgo, su tamaño y su estatuto jurídico, su interconexión con otras entidades o con el sistema financiero en general, el ámbito y la complejidad de sus actividades, su pertenencia a un sistema de protección que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) no 575/2013 o a otros sistemas de solidaridad mutua de cooperación mencionados en el artículo 113, apartado 6, del mencionado Reglamento, así como si ejerce algún servicio o actividad de inversión conforme se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2014/65/UE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito