+Artículo 3 5.

Artículo 3 5.

Cada Estado miembro designará un solo ministerio responsable del ejercicio de las funciones de ministerio competente con arreglo a la presente Directiva.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito