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+Artículo 3 5. |
Artículo 3 5.Cada Estado miembro designará un solo ministerio responsable del ejercicio de las funciones de ministerio competente con arreglo a la presente Directiva.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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