+Artículo 3 6.
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Artículo 3 6.
Cuando la autoridad de resolución en un Estado miembro no sea el ministerio competente, deberá informar al ministerio competente de las decisiones derivadas de la presente Directiva y, salvo que el derecho nacional disponga otra cosa, deberá contar con la aprobación del ministerio antes de aplicar decisiones que tengan un impacto fiscal directo o implicaciones sistémicas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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