+Artículo 3 7.
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Artículo 3 7.
Las decisiones tomadas por las autoridades competentes, las autoridades de resolución y la ABE en virtud de la presente Directiva deberán tener en cuenta la posible incidencia de las mismas en todos los Estados miembros en los que operen la entidad o el grupo, y minimizar los efectos negativos para la estabilidad financiera, así como los efectos económicos y sociales en dichos Estados miembros. Las decisiones de la ABE están sujetas a lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento (UE) no 1093/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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