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+Artículo 4 4. |
Artículo 4 4.Los Estados miembros se asegurarán de que la mera aplicación de requisitos simplificados no afecte a la capacidad de la autoridad competente y, cuando proceda, de la autoridad de resolución, para adoptar una medida de prevención o de gestión de crisis.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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