Artículo 4 11.
La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución a fin de especificar formatos, plantillas y definiciones uniformes que deban utilizar las autoridades competentes y las autoridades de resolución para determinar y enviar a la ABE la información correspondiente a los fines del apartado 7, respetando el principio de proporcionalidad. La ABE presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación antes del 3 de julio de 2015. Se otorgan a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1093/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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