+Artículo 5 7.

Artículo 5 7.

La ABE, en estrecha cooperación con la JERS, a más tardar el 3 de julio de 2015, elaborará directrices, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1093/2010, en que se detallen los escenarios que se emplearían a efectos de lo dispuesto en el apartado 6 del presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito