+Artículo 6 Evaluación de los planes de►C3recuperación◄
---+Artículo 6 1.
---+Artículo 6 2.
---+Artículo 6 3.
---+Artículo 6 4.
---+Artículo 6 5.
---+Artículo 6 6.
---+Artículo 6 7.
---+Artículo 6 8.
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Artículo 6 Evaluación de los planes de►C3recuperación◄
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 6 1.
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Los Estados miembros exigirán a las entidades que estén obligadas a elaborar planes de
►C3
recuperación ◄ con arreglo al artículo 5, apartado 1, y al artículo 7, apartado 1, que presenten esos planes de
►C3
recuperación ◄ a la autoridad competente para su revisión. Los Estados miembros exigirán que las entidades demuestren a satisfacción de la autoridad competente que dichos planes cumplen los criterios indicados en el apartado 2.
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Artículo 6 2.
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La autoridad competente, en el plazo de seis meses a partir de la presentación de cada plan y tras haber consultado a las autoridades competentes de los Estados miembros en los que estén establecidas sucursales significativas respecto de las cuestiones que afecten a dichas sucursales, lo examinará y evaluará la medida en que satisface los requisitos establecidos en el artículo 5 y los siguientes criterios:
a)
que la aplicación de las disposiciones propuestas en el plan ofrezca posibilidades razonables de mantener o restaurar la viabilidad y la posición financiera de la entidad o del grupo, teniendo en cuenta las medidas preparatorias que la entidad haya adoptado o tenga previsto adoptar;
b)
que haya posibilidades razonables de que la aplicación del plan y de las opciones específicas puedan aplicarse de forma rápida y efectiva en caso de tensiones financieras y evitando en la medida de lo posibles todo efecto adverso significativo en el sistema financiero, incluso en escenarios que llevasen a otras entidades a aplicar planes de
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recuperación ◄ en el mismo período.
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Artículo 6 3.
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A la hora de valorar la oportunidad de los planes de
►C3
recuperación ◄ , la autoridad competente tomará en consideración la adecuación de la estructura de capital y financiación de la entidad al nivel de complejidad de la estructura organizativa y el perfil de riesgo de la entidad.
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Artículo 6 4.
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La autoridad competente hará llegar el plan de
►C3
recuperación ◄ a la autoridad de resolución. Esta podrá examinarlo para identificar cualquier medida del plan de
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recuperación ◄ que pudiera afectar negativamente a la posibilidad de resolución de la entidad, y dirigirá recomendaciones al respecto a la autoridad competente.
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Artículo 6 5.
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Cuando la autoridad competente concluya que hay deficiencias materiales en el plan de
►C3
recuperación ◄ , o impedimentos materiales para su aplicación, notificará su evaluación a la entidad o a la empresa matriz del grupo y exigirá a la entidad que presente, en el plazo de dos meses, ampliable en un mes previa aprobación de las autoridades, un plan revisado que demuestre cómo se subsanan estas deficiencias o impedimentos. Antes de pedir a una entidad que vuelva a presentar un plan de
►C3
recuperación ◄ , la autoridad competente dará a dicha entidad la oportunidad de expresar su opinión sobre esa petición. Si la autoridad competente considera que las deficiencias e impedimentos no se han subsanado adecuadamente en el plan revisado, podrá dar instrucciones a la entidad para que introduzca modificaciones específicas en el plan.
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Artículo 6 6.
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Si la entidad no presenta un plan de
►C3
recuperación ◄ revisado, o si la autoridad competente determina que el plan revisado no soluciona adecuadamente las deficiencias o impedimentos potenciales detectados en su evaluación inicial, y si no es posible subsanar dichas deficiencias o impedimentos adecuadamente mediante instrucciones de que se introduzcan modificaciones concretas en el plan, la autoridad competente exigirá a la entidad que identifique dentro de un plazo razonable los cambios que puede introducir en sus actividades a fin de subsanar las deficiencias del plan o los impedimentos para su aplicación. Si la entidad no identifica dichos cambios dentro del plazo fijado por la autoridad competente o si esta concluye que las medidas propuestas por la entidad no resuelven adecuadamente las deficiencias o impedimentos, la autoridad competente podrá dar instrucciones a la entidad para que tome cualquier medida que la autoridad considere necesaria y proporcionada, teniendo en cuenta la gravedad de las deficiencias e impedimentos y el efecto de las medidas en las actividades de la entidad. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 104 de la Directiva 2013/36/UE, la autoridad competente podrá exigir a la entidad que:
a)
reduzca su perfil de riesgo, incluido el riesgo de liquidez;
b)
permita la adopción puntual de medidas de recapitalización interna;
c)
revise su estrategia y estructura;
d)
modifique la estrategia de financiación para mejorar la solidez de las ramas de actividad principales y de las funciones esenciales;
e)
realice cambios en la estructura de gobernanza de la entidad.
La lista de medidas establecidas en el presente apartado no impedirá a los Estados miembros facultar a las autoridades competentes para que adopten medidas adicionales de conformidad con la legislación nacional.
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Artículo 6 7.
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Si la autoridad competente exige a una entidad que tome medidas de conformidad con el apartado 6, su decisión sobre las medidas será razonada y proporcionada. La decisión será notificada por escrito a la entidad y podrá ser objeto de recurso.
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Artículo 6 8.
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La ABE desarrollará proyectos de normas técnicas de regulación especificando los criterios mínimos que la autoridad competente debe evaluar a efectos de la evaluación contemplada en el apartado 2 del presente artículo y en el artículo 8, apartado 1. La ABE presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación antes del 3 de julio de 2015. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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