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+Artículo 6 7. |
Artículo 6 7.Si la autoridad competente exige a una entidad que tome medidas de conformidad con el apartado 6, su decisión sobre las medidas será razonada y proporcionada. La decisión será notificada por escrito a la entidad y podrá ser objeto de recurso. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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