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+Artículo 8 2. |
Artículo 8 2.El supervisor en base consolidada y las autoridades competentes respecto de las filiales procurarán alcanzar una decisión conjunta sobre:
a)
el examen y la evaluación del plan de ►C3 recuperación ◄ de grupo;
b)
la necesidad de que se elabore un plan de ►C3 recuperación ◄ individualizado para las entidades que formen parte del grupo, y
c)
la aplicación de las medidas mencionadas en el artículo 6, apartados 5 y 6. Las partes procurarán alcanzar una decisión conjunta en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de transmisión por parte del supervisor en base consolidada del plan de ►C3 recuperación ◄ del grupo de conformidad con el artículo 7, apartado 3. La ABE podrá, a instancias de una autoridad competente, ayudar a las autoridades competentes a alcanzar una decisión conjunta, de conformidad con el artículo 31, letra c), del Reglamento (UE) no 1093/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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