+Artículo 10 1.
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Artículo 10 1.
La autoridad de resolución, tras haber consultado a la autoridad competente, así como a las autoridades de resolución de las jurisdicciones en que haya sucursales significativas respecto de las cuestiones que afecten a las sucursales significativas, elaborará un plan de resolución para cada entidad que no forme parte de un grupo objeto de supervisión consolidada de conformidad con los artículos 111 y 112 de la Directiva 2013/36/UE. El plan de resolución dispondrá las acciones de resolución que la autoridad de resolución podría adoptar si la entidad cumple con las condiciones de resolución. La información a que se refiere el apartado 7, letra a), se comunicará a la entidad afectada.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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