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+Artículo 10 6. |
Artículo 10 6.Los planes de resolución se revisarán y se actualizarán, en su caso, al menos anualmente o después de cualquier cambio material en la estructura jurídica u organizativa de la entidad, sus actividades o su posición financiera que pueda disminuir significativamente la eficacia del plan o que imponga una revisión del plan de resolución. A efectos de la revisión o actualización de los planes de resolución conforme al párrafo primero, las entidades y las autoridades competentes comunicarán a la mayor brevedad a las autoridades de resolución cualquier cambio que imponga una revisión o una actualización. La revisión a que se hace referencia en el primer párrafo del presente apartado se llevará a cabo tras la aplicación de las medidas de resolución o el ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 59. Al establecer los calendarios a que se refiere el apartado 7, letras o) y p), del presente artículo en las circunstancias mencionadas en el párrafo tercero del presente apartado, la autoridad de resolución tendrá en cuenta la fecha límite para cumplir con el requisito a que se refiere el artículo 104 ter de la Directiva 2013/36/UE. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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