+Artículo 10 6.

Artículo 10 6.

Los planes de resolución se revisarán y se actualizarán, en su caso, al menos anualmente o después de cualquier cambio material en la estructura jurídica u organizativa de la entidad, sus actividades o su posición financiera que pueda disminuir significativamente la eficacia del plan o que imponga una revisión del plan de resolución.

A efectos de la revisión o actualización de los planes de resolución conforme al párrafo primero, las entidades y las autoridades competentes comunicarán a la mayor brevedad a las autoridades de resolución cualquier cambio que imponga una revisión o una actualización.

La revisión a que se hace referencia en el primer párrafo del presente apartado se llevará a cabo tras la aplicación de las medidas de resolución o el ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 59.

Al establecer los calendarios a que se refiere el apartado 7, letras o) y p), del presente artículo en las circunstancias mencionadas en el párrafo tercero del presente apartado, la autoridad de resolución tendrá en cuenta la fecha límite para cumplir con el requisito a que se refiere el artículo 104 ter de la Directiva 2013/36/UE.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito