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+Artículo 10 9. |
Artículo 10 9.La ABE, previa consulta a la JERS, desarrollará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen los contenidos del plan de resolución. La ABE presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación antes del 3 de julio de 2015. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010. La ABE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, examinará las normas técnicas de regulación y, si procede, las actualizará a fin de tener en cuenta, entre otros aspectos, las disposiciones del capítulo II del Reglamento (UE) 2022/2554. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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