+Artículo 10 9.

Artículo 10 9.

La ABE, previa consulta a la JERS, desarrollará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen los contenidos del plan de resolución.

La ABE presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación antes del 3 de julio de 2015.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010.

La ABE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, examinará las normas técnicas de regulación y, si procede, las actualizará a fin de tener en cuenta, entre otros aspectos, las disposiciones del capítulo II del Reglamento (UE) 2022/2554.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito