+Artículo 13 5.
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Artículo 13 5.
Si las autoridades de resolución no llegaran a la referida decisión conjunta en un plazo de cuatro meses, la autoridad de resolución a nivel de grupo adoptará su propia decisión sobre el plan de resolución de grupo. La decisión estará plenamente motivada y deberá tener en cuenta las opiniones y reservas expresadas por las demás autoridades de resolución. La autoridad de resolución a nivel de grupo comunicará la decisión a la empresa matriz en la Unión. A reserva de lo dispuesto en el apartado 9 del presente artículo, si, al final del período de cuatro meses, alguna de las autoridades de resolución ha remitido el asunto a la Autoridad Bancaria Europea de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) no 1093/2010, la autoridad de resolución a nivel de grupo aplazará su decisión en espera de la decisión que la ABE pueda adoptar de conformidad con el artículo 19, apartado 3, de dicho Reglamento, y adoptará su decisión de conformidad con la decisión de la ABE. El período de cuatro meses se considerará el período de conciliación en el sentido del citado Reglamento. La ABE adoptará su decisión en el plazo de un mes. El asunto no se remitirá a la ABE tras haber finalizado el período de cuatro meses o haberse adoptado una decisión conjunta. A falta de decisión de la ABE en el plazo de un mes, se aplicará la decisión de la autoridad de resolución a nivel de grupo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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