+Artículo 17 2.
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Artículo 17 2.
Los requisitos de que las autoridades de resolución elaboren planes de resolución y de que las autoridades de resolución pertinentes lleguen a una decisión conjunta sobre planes de resolución a nivel de grupo, contemplados respectivamente en el del artículo 10, apartado 1, y el artículo 13, apartado 4, quedarán en suspenso tras la notificación contemplada en el apartado 1 del presente hasta que la medidas para la eliminación de los obstáculos materiales a la viabilidad de la resolución hayan sido aceptadas por la autoridad de resolución en virtud de lo establecido en el apartado 3 del presente artículo o decididas por esta en virtud de lo establecido en el apartado 4 del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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