+Artículo 17 8.

Artículo 17 8.

La ABE elaborará, a más tardar el 3 de julio de 2015, directrices, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1093/2010, en que se detallen las medidas contempladas en el apartado 5 y las circunstancias en que deba aplicarse cada una de ellas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito